Ya sean las clases impartidas por profesores, uso de maquinas, arriendo de cancha..., etc
Tengo una disyuntiva,
Ya que en la pagina del SII., dice que estan gravadas con Impto de 1ª Categoria, y con Iva.
Y en la misma pagina del Servicio hay un oficio que señala que: las clases impartidas por un Instructor que permita ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad por medio de determinados ejercicios, NO ESTARIA GRAVADO CON IVA.
Y si hago la consulta en forma Personal a un Fiscalizador del Servicio, me vuelven a recalcar que esta afecta a IVA.
No existe un concenso, mmmmmm
que hago...????
Se agradece ayuda.
Saludos
Comentario
Estimados
Yo creo por lo que se ha comentado que los gimnasios no estan afectos a IVA a menos que vendan productos y los complejos deportivos si estan afecto a IVA.
Comentario de FRANCISCO el octubre 12, 2011 a las 1:26pm Una de las respuestas mas claras entregadas por el SII acerca de este tema fue por medio del OFicio N° 2020, DE 30.08.2011, y que respecto a las dudas acerca del arrendamiento de equipos, de los servicios prestados, de la remuneracion pagada, del arriendo de instalaciones, de la venta de ropa u otros accesorios,
dice asi:
"el servicio prestado por un gimnasio, consistente en permitir el acceso al recinto dotado de maquinas e instalaciones deportivas, otorgando un conjunto de servicios orientados exclusivamente a facilitar la práctica de actividades deportivas, tanto individuales como grupales, a los cuales el usuario accede pagando una remuneración única, no se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado, por cuanto dicha actividad no está clasificada en los N° 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Ahora bien, si el recinto deportivo cuenta además con otro tipo de instalaciones y la remuneración pagada por el usuario le permite el acceso tanto a las instalaciones deportivas como a aquellas de carácter recreativo, el monto cancelado se encontrará afecto a Impuesto al Valor Agregado por cuanto se estima que en este caso, el referido servicio se aleja de lo exclusivamente deportivo revistiendo el carácter de “actividades de recreación y esparcimiento”, las que encuentran su clasificación en el N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.
En lo que dice relación con el arrendamiento de algunas instalaciones con que cuentan estos establecimientos, a modo de ejemplo canchas de tenis, canchas de futbol, etc., cabe señalar que se encontrará afecto a Impuesto al Valor Agregado, en la medida que cuenten con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial.
Finalmente, en cuanto al arrendamiento de implementos deportivos y accesorios, para la práctica de determinados deportes, cabe manifestar que se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el artículo 8 letra g) del D.L. 825, por tratarse en este caso, del arrendamiento de bienes corporales muebles. Asimismo, la venta de implementos, accesorios y ropa deportiva, constituye un hecho gravado con el tributo en comento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de este cuerpo legal.
COMO CONSEJO IMPRIME EL OFICIO Y CUANDO TENGAS DIFERENCIAS CON LOS FISCALIZADORES SE LO LEES.
Comentario de Cristian Salinas Barra el octubre 12, 2011 a las 12:26pm podemos resumir en lo que comentas los otros colegas que si se realizan intrucciones por un personal trainner dentro de un gimnasio estara afecta a iva, ya que ocupara el activo fijo del recinto, caso contrario seria si el personal trainer realizara clases particulares, esto se toma como una actividad de 2° categoria. y en relacion a servicios recreativos y deportivos estos estan afectos a IVA.
espero sea util lo aportado.
Comentario de José Bravo Araya el octubre 8, 2011 a las 12:33pm Para este caso se debe tomar en cuenta los siguiente:
La Ley del IVA grava los servicios cuando provienen de actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 de la LIR. Cuando una persona realiza la prestación de servicios que señalas, se enmarca dentro de las rentas del trabajo, (art. 42 de LIR), por lo que no estarías afectas a IVA. En cambio, si el trabajo de esa persona es sólo un aparte de los servicios prestados, porque además existen máquinas, instalaciones, programas de entrenamientos, baños, duchas, etc., es decir, un gimnasio, entonces es una actividad que califica en el N° 4 de LIR porque se obtiene renta producto del uso fundamentalmente bienes, y en ese caso, está afecto a IVA (por ser una actividad del 3 o 4 del art. 20 LIR).
Comentario de CRISTIAN SANTANA A el octubre 7, 2011 a las 1:00pm una cosa es el gimnacio como empresa, y la otra que el instructor imparta estas clases como persona natural...
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