Tasa de PPM 

De conformidad a lo dispuesto en la circular 63, de 2010, y atendiendo a que la tasa del Impuesto de Primera Categoría que rige en el año 2012, Año Tributario 2013, en virtud a la Ley 20.455, la tasa de PPM que deberán aplicar las empresas acogidas al artículo 84 letras a) y g) son las siguientes:

Norma Tasa vigente a diciembre 2011 Factor de Ajuste Nueva tasa a aplicar por los ingresos de enero a marzo 2012
Artículo 84 letra a), contribuyentes con RLI positiva en el AT 2011 y que calcularon la tasa en el mes de abril 2011 2,3% 0,925 2.1%
Contribuyentes que se iniciaron durante el año 2011 o que tuvieron pérdida en el AT 2011 1% 0,925 0,9%
Contribuyentes que se inicien en el año 2012 N. A. N. A. 1% (hasta diciembre 2012)
Contribuyentes acogidos al régimen contenido en el artículo 14 bis 20% N. A. 18,5% (s/base de retiros o distribuciones)