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Sueldo Empresarial, Trabajador Dependiente, CREDENCIAL DE SALUD, TOPE IMPONIBLE
Estimados, como se sabe, los retiros para gastos de vida que hacen los dueños o socios de empresas no son aceptados como gasto desde el punto de vista tributario. Si se han contabilizado como gastos deben agregase a la utilidad del balance y quedan formando parte de la Renta Líquida Imponible, que debe pagar Impuesto de Primera Categoría. A todas luces es una situación ficticia porque para le empresa esas partidas son, indudablemente, gastos.
Objetivo de Sueldo Empresarial.
El sueldo empresarial trata de subsanar en alguna mediada esta circunstancia. El sueldo empresarial es la remuneración que percibe el dueño o socio de una empresa y que, cumplidos algunos requisitos, puede descontarse como gasto en la empresa.
Requisitos del Sueldo Empresarial
Para que el sueldo empresarial sea aceptado como gasto debe cumplir los siguientes requisitos:
Cualquiera de los requisitos que falte, imposibilita a considerar como gasto este desembolso.
Si se trata de una sociedad en que más de un socio cumple con los requisitos expuestos, todos ellos pueden hacer uso de este beneficio.
El exceso sobre el tope del Sueldo Empresarial, (64,7 UF), que el dueño o socio retire, no puede ser considerado como gasto para la empresa. (Es gasto rechazado)
Conveniencia del Sueldo Empresarial.
A la hora de decidir sobre la conveniencia de hacer uso del beneficio, deben considerarse los costos que significan las cotizaciones previsionales y el impuesto único que deben aplicarse al Sueldo Empresarial, y compararlo con el costo de Impuesto de Primera Categoría.
Podría decirse que a un empresario no le conviene asignarse un sueldo empresarial pues debe pagar Impuesto Único, es mejor realizar RETIROS mensuales, pues le da derecho a créditos por los impuestos pagados por la empresa, rebajar lo pagado por concepto de cotizaciones previsionales de la Renta Bruta Global y quedar sujeto a la tabla del Impuesto Global Complementario.
EL SOCIO DEBE CANCELAR SUS IMPOSICIONES COMO INDEPENDIENTE.
En el caso de tener más de un empleador deberá reliquidar el Impuesto único.
Además:
Los empresarios socios de empresas que trabajan en ellas no están protegidos por la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo.
Si eres un empresario que trabaja en la empresa de la que eres dueño o socio mayoritario y que, por lo tanto, estás expuesto a similares riesgos que el resto de los trabajadores: ¿Te has preguntado alguna vez, si está cubierto por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?
La respuesta es clara. NO te encuentras protegido de los accidentes que pudieras sufrir o de las enfermedades profesionales que pudieras contraer en tu actividad laboral en la empresa de la que eres dueño o socio mayoritario.
Esta situación se remonta a los orígenes de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y, aunque se realizó un intento por incorporar a este grupo de trabajadores-empresarios, sólo se logró por un brevísimo lapso al ser derogada la norma respectiva por un defecto formal en su elaboración.
Personas protegidas
El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales protege a todos los trabajadores dependientes sin importar la clase de contrato que hayan celebrado, ni la duración de éste. Asimismo, están protegidos los trabajadores de la Administración Publica, los trabajadores independientes y familiares, los dirigentes sindicales y los estudiantes en práctica, entre otros.
Están sujetas, obligatoriamente, al seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales las siguientes personas:
1. Trabajadores dependientes
Cualquiera sean las labores que desempeñen, sean manuales o intelectuales, o cualesquiera sea la empresa o institución en que laboren, incluyendo los trabajadores de casa particular y los aprendices, y sin distinguir respecto al tipo de contrato de trabajo, incorporando de esta manera también a los trabajadores temporales o con contrato a plazo fijo.
En otras palabras, considera a todos los trabajadores cuyas relaciones laborales con las respectivas entidades empleadoras, se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias.
A este propósito el Código del Trabajo en el Título III, del Libro II, titulado Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, hace una expresa remisión a la ley Nº 16.744.
2. Funcionarios públicos de la Administración de Estado, Municipalidades y de Instituciones administrativas descentralizadas del Estado.
La ley Nº 19.345 dispuso la aplicación de la ley 16.744, a los siguientes trabajadores del sector público:
Exclusión
El Seguro de la ley Nº 16.744, no es aplicable al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
3. Trabajadores independientes y familiares, cualquiera sea el régimen previsional a que se encuentran afectos.
Trabajadores independientes
Respecto de los trabajadores independientes, el artículo 2º de la ley 16.744, inciso final, facultó al Presidente de la República para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que se han debido incorporar estos trabajadores, registrándose a la fecha, como adscritos al Seguro, los siguientes trabajadores:
Trabajadores familiares
Se consideran trabajadores familiares aquellas personas que ejecutan una actividad normalmente dentro de un grupo familiar, unidos en forma directa o indirecta, por razones de parentesco, no necesariamente por consanguinidad, bajo la dirección de un jefe de familia.
Por cierto, que responden a trabajos de tipo artesanal, sin perjuicio que de hecho no se han beneficiado de la ley 16.744, en razón de que no se ha dictado la reglamentación correspondiente.
4. Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel
Se entienden que significan fuentes de ingresos todas aquellas labores que se desarrollan en establecimientos de educación técnica, generadores de entradas o recursos por concepto de producción. En todo caso, los estudiantes protegidos por el Seguro deben cursar estudios en establecimientos del Estado o reconocidos por éste y que sobre la base de programas reconocidos por el Ministerio de Educación, realizan labores técnicas, agrícolas o industriales, con el provecho antes citado.
5. Estudiantes de establecimientos municipales o particulares que sufran accidentes a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional
La incorporación de los estudiantes a este Seguro, se materializó mediante el Decreto Supremo Nº 313, de 1973.
6. Dirigentes sindicales a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.
7. Trabajadores que se encuentran en actividades de capacitación llevadas a cabo por la empresa.
8. Agentes generales de aduana
9. Personal técnico extranjero regido por la ley 18.156, de 1982, modificada por la ley 18.726, de 1988.
Como pueden ver, si el empresario se asigna un sueldo empresarial de $ 172.000 (Salario Mínimo) al no quedar afecto al impuesto único, será un gasto rechazado y además no estarán protegidos por la Ley de Accidentes del Trabajo (16.744). Lo más indicado es que realicen pagos de Cotizaciones Previsionales como INDEPENDIENTE, así, para cuando jubilen no tendrán vacíos previsionales.
Un poco en respuesta a la consulta si puede un socio de empresa solicitar Credencial de Salud, el análisis es el siguiente:
1.-La reiterada doctrina de la Dirección del Trabajo señala que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:
a) Una prestación de servicios personales;
b) Una remuneración por dicha prestación, y
c) Ejecución de la prestación en situación de subordinación o dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.
De esta manera, si respecto de determinada relación jurídica concurren los elementos precedentemente enunciados, tal vínculo debe materializarse por escrito en un contrato de trabajo.
2.- También de acuerdo interpretación de la misma Dirección, carece de eficacia jurídica el contrato de trabajo celebrado entre un socio de una la sociedad responsabilidad limitada, que tiene un aporte mayoritario o equivalente al 50% y que cuente con facultades de administración y representación de la misma. Por el contrario, pueden celebrar válidamente contrato de trabajo si el socio es solamente mayoritario de la sociedad y no tiene facultades de administración ni representación de la misma.
3.-Seguramente el socio de referencia, al "ser su propio jefe" se encuentra haciendo uso de la figura tributaria del "Sueldo empresarial", y para ser acreedor debe trabajar efectivamente en la empresa, cotizar y estar afecto al impuesto único. Para calificar si es trabajador dependiente o no, se debe estar a lo señalado en los números 1 y 2 de este análisis. Si no reuniera los requisitos para ser dependiente, debería estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones en la calidad de trabajador independiente; gozando entre otros, de los siguientes beneficios:
-Salud a través del sistema de FONASA y para acreditar la calidad de beneficiario deberá estar premunido de seis planillas de cotizaciones previsionales pagadas en forma continua, o discontinuas en los últimos doce meses. No tiene acceso a la Credencial de Salud. También podría afiliarse a una Administradora de Salud Previsional (ISAPRE).
-De acuerdo a normativa de la Ley 20.255, de Reforma Previsional, a contar del 1º de octubre del 2008, los trabajadores independientes pueden incorporarse en forma voluntaria al seguro de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; para lo cual deberán efectuar las cotizaciones básica y adicional si corresponde; al Instituto de Seguridad Laboral o una Mutualidad de Empleadores si ella es aceptada.
Sueldo Empresarial nuevo tope Imponible
A partir de enero 2010, el aumento de la base imponible conllevará a su vez un aumento del sueldo empresarial que se aceptara como gasto para efecto de determinar la renta líquida imponible del contribuyente. En efecto, se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedad de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones y las que se asigne el empresario individual que efectiva y permanentemente trabaje en el negocio o empresa, hasta por el monto que efectúe cotizaciones previsionales obligatorias. En este caso también es aplicable el nuevo tope de 64,7 Unidades de Fomento.
Atentamente a ustedes
Luis Alberto Guerrero Alvarado
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Etiquetas: Laboral
Comentario
Comentario de Raul Vasquez el marzo 7, 2013 a las 2:18pm El sueldo empresarial aplica en las sociedades anónimas cerradas?
Si los dueños de las acciones de la sociedad anónima trabajan como empleados en la empresa, su sueldo tiene el mismo límite para considerarlo como gasto?
Comentario de PaOlA dEl CaNtO el agosto 18, 2012 a las 10:31pm Muy buen aporte
66 UF actualmente
Comentario de paola jacqueline el noviembre 9, 2010 a las 9:36am Nota: Para ingresar primero debes acceder a tu correo @contador...

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