Entra en Vigencia el Post Natal de Seis Meses.
Estimados quiero compartir que con la aprobación por parte del Congreso de la ley Nro. 20.545, se da comienzo a la extensión del post natal para las mujeres trabajadoras a seis meses, permitiendo traspasar parte de dicho período al padre.
1.- Duración del Descanso: El Post Natal durará doce semanas, recibiendo un subsidio con tope de 66 UF menos sus descuentos legales, a estas semanas se le suman doce semanas de un nuevo permiso post natal parental con idénticas condiciones al de anterior, con lo que el permiso al cual accede la trabajadora es de 24 semanas (6 meses) pagados mediante subsidio. En el período Post Natal parental, la trabajadora puede elegir volver a su trabajo por media jornada, con lo que su extensión será de 18 semanas, pero recibiendo la mitad del subsidio que le corresponda.
2.- Permiso traspasable al padre: Si ambos padres son trabajadores, el permiso puede ser traspasado al padre. En este caso la madre puede elegir traspasar semanas de este permiso al padre. Las alternativas son:
a) Si la madre decide tomarse 12 semanas de jornada completa, puede traspasar un máximo de 6 semanas al padre en jornada completa.
b) Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas al padre media jornada.
Para que estos casos puedan ocurrir, las semas traspasadas al padre deberán ubicase en el período final del permiso y dan derecho a un subsidio cuya base de cálculo es su remuneración, aplicando los mismos topes. Teniendo el padre derecho a fuero por el doble período que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial. Contado desde 10 días antes de iniciarse el permiso. Si el padre hace uso del permiso deberá avisar con al menos 10 días de anticipación a su empleador, al empleador de la madre mediante carta certificada con una copia a la Inspección del Trabajo.
3.- Procedimiento especial para trabajar media jornada durante el permiso parental: La madre trabajadora debe avisar a su empleador mediante una carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo, con al menos 30 días de anticipación a que se termine su Post Natal inicial de 12 semanas, el cual es irrenunciable una vez adoptada esta modalidad. En caso de no realizar este paso, la madre deberá tomar su descanso post natal parental con 12 semanas completas. El empleador, estará obligado a acceder a su petición, salvo que la naturaleza de su trabajo exija que debe hacerse a jornada completa (o la jornada que la trabajadora tenía antes del descaso prenatal).
4.-Se considera el beneficio para niños adoptados: En caso de adopción de un menor mayor de 6 meses y menor de 18 años, se tendrá derecho al descanso post natal parental, con el correspondiente subsidio.
5.- Fuero Maternal: Se conserva el fuero maternal. El padre también tendrá derecho a fuero por el doble del tiempo del descanso si la madre eligió traspasarle el beneficio.
5.- Situaciones Especiales:
a) Temporeras: A partir del 01 de enero del 2013 las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente al momento de empezar el prenatal tendrán derecho al subsidio por maternidad, siempre que cumplan con los siguiente requisitos: Tener 12 o más meses de afiliación en una AFP al inicio del embarazo; Tener 8 o más cotizaciones continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos 24 meses calendario inmediatamente anterior al inicio del embarazo; Que las últimas cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado por un contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena. El subsidio se otorgará hasta un máximo de 30 semanas, desde la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurre desde la semana número 34 de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas que se haya adelantado el parto. Pero si el niño nace prematuro o con menos de 1.500 gramos de peso, el subsidio será de 30 semanas. Se aplicará la misma regla que las trabajadoras dependientes en caso de partos múltiples.
b) Trabajadoras Independientes: Son beneficiadas con el descanso parental, que puede ser de 12 semanas recibiendo subsidio total, o por 18 semanas recibiendo la mitad del subsidio y alguna otra renta o remuneración que puedan percibir. Para acceder a los beneficio deberán tener 12 meses de afiliación previsional, seis cotizaciones (continuas o no) en los 12 meses anteriores al inicio de la licencia y que hayan pagado la cotización del mes anterior a la licencia. Esto incluye a todo tipo de trabajadoras independientes, a honorarios, cuenta propia, feriante etc.
Las mujeres que estén haciendo uso de su pre o post natal a la fecha de entrada de vigencia de la ley, podrán ejercer su derecho a permiso postnatal parental, incluso si han retomado sus labores y el hijo tiene menos de 24 semanas (seis meses) Quienes estén haciendo uso de licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, y el hijo tiene menos de 24
semanas, podrán seguir haciendo uso de la licencia y una vez terminada podrán ejercer el postnatal parental.
AGRADECIMIENTOS a Evelyn Bulnes G. (Experta Tributaria y Contadora Auditora)
Atte.
Darwin Quinteros M.
Cel.: 67280973
Twitter: @darwinq1
86 miembros
104 miembros
189 miembros
36 miembros
© 2012 Creada por Julian Venegas.
¡Tienes que ser miembro de Contadorauditor.com para agregar comentarios!
Únete a Contadorauditor.com