El Comité Paritario, debe estar constituido por 6 personas (3 representantes nombrados por el empleador y 3 por votación de los trabajadores), este comité deberá conformarlo toda empresa con más de 25 trabajadores, además que de acuerdo al Inciso 4 del Art. 243 del CT gozará de fuero laboral UNO de los representantes de los 3 que deben elegir los trabajadores, el personaje con fuero generalmente es el presidente pero este debe ser elegido obligatoriamente por los 3 representante de los trabajadores y posteriormente informado mediante carta al organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo.

Si aquel trabajador aforado mantiene contrato a plazo fijo el fuero durará hasta la terminación del contrato a plazo fijo (lo que bajo mi opinión se contrapone con las condiciones para conformar el comité que exigen
que el trabajador debe tener al menos 1 año en la empresa). Por otro lado el trabajador mantendrá el fuero por el periodo en el que conforme el comité. De acuerdo a la normativa se debe elegir una nueva comitiva cada 2 años.

En caso contrario la empresa puede desvincular al trabajador solo bajo una sentencia de un juez y aplicando los incisos 4 y 5 del Art. 159.
del CT.

 

Atte.
Darwin Quinteros M.
Cel.: 67280973
darwin@con-gestion.cl
www.con-gestion.cl
Twitter: @darwinq1

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