He recibido muchos correos y consultas sobre el mismo tema que ta muchos saben: A partir del 1 de enero las personas que emitan boletas de honorarios estarán obligadas a cotizar sobre el 40% de su renta, aunque se podrá elegir excepciones.
Y siguiendo la publicación de Oscar Celis sobre el mismo tema quisiera explicar un poco más el tema:
http://chile.contadorauditor.com/profiles/blogs/boletas-de-honorarios-pagan
Si bien es conocido que a partir del primero de enero de 2012 las personas que emiten boletas de honorarios estarán obligadas a realizar cotizaciones previsionales, el subsecretario de la cartera, Augusto Iglesias, aclaró que existe una posibilidad de exceptuarse de esta obligación y explicó cómo se deberá efectuar el trámite.
La autoridad indicó que "en realidad la ley dice que entre el 2012 y 2015 van a tener que cotizar los trabajadores que emitan boletas de honorarios y que no manifiesten su intención de NO hacerlo. Sólo a partir del 2015 ya no hay posibilidad de excusarse y la cotización pasa a ser plenamente obligatoria", es decir a contar de esa fecha será obligación.
Iglesias explicó que el procedimiento se podrá realizar vía Internet ,a través del sitio del Servicio de Impuestos Internos (SII). Ahí también los trabajadores que no deseen cotizar, van a poder manifestar esa intención.
Así, en el sitio www.sii.cl, llegada la fecha de declaración anual de impuestos sobre los ingresos del 2011 - que es a comienzos de 2012, en abril -, quien no haya manifestado su negativa a cotizar, podrá ver en la propia declaración de impuestos que se le calculan las cotizaciones que debería haber pagado, explica el Superintendente.
Así, las personas que deseen tomar la opción de realizar sus cotizaciones deberán calcularlas sobre el 40% de su renta, es decir, sobre la porción que será imponible. Del monto que ahí resulte, el trabajador independiente tiene la opción de pagarlo todos los meses, en su declaración de impuestos anual que haga el 2013 o en una combinación de las dos opciones.
"Alguien podría hacer pagos mensuales por una parte y después reliquidar con la declaración de impuestos",
Iglesias explicó que una persona que cotice de manera independiente puede ingresar más dinero de lo que la ley obliga, puesto que "esto es un ahorro que hacen ellos mismos y que les va a servir para poder financiar su pensión de vejez".
La subsecretaría aún se encuentra trabajando con el Servicio de Impuestos Internos en el desarrollo de la plataforma que comenzará a funcionar a partir del próximo año, y en los reglamentos que describen cómo se realizan esos procedimientos. Uno de esos documentos ya está en contraloría para la toma de razón, y los otros están próximos a comenzar dicho trámite.
Ahora bien quién definitivamente no quiera cotizar estará la opción de iniciar una actividad de primera categoría, es el caso de nosotros los contadores quienes mediante esta opción podremos emitir facturas exentas de IVA (pagando el PPM que se recupera eventualmente).
Ahora bien en mi opinión me parece sorprendente un estudio del organismo Eccoss donde señala que la rentabilidad promedio de los últimos años de las AFP es deficiente... y que con 10 millones de pesos en un deposito a plazo durante un año se "gana" hasta un 30% más que teniendo el mismo monto en una AFP el mismo periodo de tiempo en el fondo B... esto debido a las comisiones y gastos que cobran las AFP... da para pensar... hagan el ejercicio y se darán cuenta.
Las AFPs son hasta ahora la mejor forma de conservar y asegurar pensiones para las personas... pero en los países desarrollados dejan de ser la primera opción de ahorro para la vejez, y las personas prefieren instrumentos de renta, como acciones, fondos mutuos, vitalicias, depósitos a plazo. Entonces nace la pregunta ¿por qué las AFP cobran una comisión a los afiliados si es con esos mismos fondos con los cuales las AFP financian y trabajan en inversiones y obtienen increíbles utilidades??... pongo el ejemplo: si una AFP pide un crédito al banco para invertir... le podrá cobrar comisiones al banco por "administrar" esos fondos... la respuesta es un rotundo NO.... entonces.. ¿¿¿¿por qué se los cobran a los afiliados que aportan esforzadamente mes a mes para que las AFP trabajen y logren sus utilidades con esos dineros???
Querido lector le dejo la inquietud, que no es menor.
Atte.
Darwin Quinteros M.
Cel.: 67280973
Twitter: @darwinq1
Comentario
Comentario de Oscar Celis Miranda el enero 5, 2012 a las 5:59pm Infor del SII
El Servicio de Impuestos Internos (SII) le informa que, según la Ley 20.255 de 2008, sobre Reforma Previsional, a contar del año 2012 comenzarán a realizar cotizaciones para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las personas que:
A partir del 2015, cotizar para pensiones y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales será obligatorio. Con anterioridad a esa fecha, durante los años 2012, 2013 y 2014 existirá la posibilidad de manifestar su voluntad de no cotizar.
La Renta Imponible Previsional corresponderá al 80% de la suma de las rentas brutas, anteriormente señaladas. Sin embargo, existe un periodo de transición, los años 2012, 2013 y 2014, en los cuales la renta Imponible Previsional será, respectivamente, el 40%, 70% y 100% de este monto.
Las cotizaciones para pensiones deben pagarse durante el proceso de la Operación Renta del año 2013. Sin embargo, el trabajador podrá enterarlas mensualmente, adelantándose al pago. Además, durante el año 2012, para tener la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, será necesario cotizar mensualmente para pensiones.
Las cotizaciones previsionales para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deben enterarse mensualmente. De esta forma si usted desea contar con cobertura para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a contar de enero del 2012, deberá pagar su primera cotización durante los primero 10 días de febrero del 2012.
Pagar cotizaciones previsionales permitirá a estos trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, incluyendo asignaciones familiares; seguro por accidentes laborales y enfermedades profesionales; pensiones de vejez e invalidez; y, en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios. Para acceder a los beneficios del sistema de salud, se deberá cotizar para ese régimen, lo que será obligatorio a partir del año 2018.
Comentario de Oscar Celis Miranda el enero 5, 2012 a las 5:49pm Darwin,
Prospero año 2012, aun sabemos que sera malo...
He realizado una investigacion sobre el particular y he llegado a la conclucion que este tema, esta como el gobierno ¨en el camino se modifica la marca ¨ estimo que por Febrero o marzo debe estar mas claro el camino para nosostros los independientes que tenemos varias clientes y ademas sueldo, esta claro que las AFP y Isapres seran lo beneficiados. Conversare con abogados para tener una opinion sobre el tema, bajo este prisma.
Le solicito disculta haber tirado la piedra y no seguir con el foro, pero el 2011, no fue un año normal para mi.
Comentario de Sebastián Abarca el enero 3, 2012 a las 12:57pm ESTIMADOS SE DEBE HACER AHORA EL PAGO POR LAS RENTAS DE HONORARIOS O ALGUIEN TIENE UN CASO PRACTICO?????
AGRADECIDO
Comentario de Alexis Garrido Bustamante el enero 2, 2012 a las 4:49pm Aqui dejo link de explicacion sobre la cotizacion previsional sobre honorarios.
http://www.previsionsocial.gob.cl/cotizacion-honorarios/pagina3.html
Comentario de Juanita el enero 2, 2012 a las 3:14pm Qué sucede en los casos donde una persona cotiza en forma dependiente y además presta servcios a honorarios, qué es lo que prioriza?
Yo creo que las cotizaciones en las AFPs no hay que verlas como la único forma de ahorrar, veanla como uno más de sus ahorros.
Comentario de Paula Vicuña el diciembre 28, 2011 a las 9:37am Hola darwin
Cómo lo va a hacer una persona que recibe un sueldo con contrato de trabajo y por el que le pagan sus cotizaciones. Pero también ella emite boletas de honorarios cuando atiende en forma particular en su consulta médica ???
Comentario de Marcela Espinoza el diciembre 26, 2011 a las 4:10pm
Comentario de Katerichards el diciembre 7, 2011 a las 5:26pm Hola:
Además, no con el objeto de echar más pelos a la sopa, ahora ya se habla de aumentar los porcentajes de cotización y ampliar los años de cotización obligatoria... ufff
Menos mal que yo estoy por sobre la edad obligatoria para cotizar en esta nueva modalidad ( mayores de 55 años al 1º de enero de 2012, para los hombres ) y además cotizo con un cliente por un monto bajo.
En todo caso debemos estar a la espera de que aparezca, en la página de la Subsecretaria de Previsión Social o en la del SII, la opción de NO cotizar al menso hasta el 2015.
Si alguno sabe algo porfavor comunicarlo, se agradece.
Saludos
Para Darwin y los más entendidos:
Es posible ejemplificar esta situación. La verdad a mi también me han preguntado por el tema, pero la mayoría de la gente sólo me entiende a través de ejemplos.
Si es posible hacer una simulación del tema a través de un ejercicio práctico, creo que sería más clarificador
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