Boletas de Honorarios Pagan Imposiciones desde año 2012

¿En qué consiste?

Con el fin de igualar los derechos y deberes entre los de los trabajadores dependientes e independientes, la Reforma Previsional instaura la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (aquellos que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El cumplimiento de esta obligación tendrá la siguiente gradualidad:

  • 01 enero 2012: 40% de la renta imponible, salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
  • 01 enero 2013: 70% de la renta imponible, salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
  • 01 enero 2014: 100% de la renta imponible, salvo que en forma expresa manifieste lo contrario.
  • 01 enero 2015: 100% de la renta imponible, sin excepciones, se exige la obligatoriedad a cotizar.
  • 01 enero 2018: 100% de la renta imponible, s erá obligatoria la cotización del 7% correspondiente a salud.

Se considerará como renta imponible para estos efectos el 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha de cotizar.

Los trabajadores mayores de 55 años no estarán obligados a cotizar. Tampoco están obligados a cotizar los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

¿A quién está dirigido?

A todas las personas naturales que no ejerzan una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa, estudiantes.

Requisitos

  • Tener menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres al 1 de enero del 2012.

¿Dónde se realiza?

Las personas deben acudir a una AFP y solicitar imponer en forma voluntaria o el Servicio de Impuestos Internos informará a la Tesorería General de la República, quién pagará las cotizaciones previsionales con cargo a las cantidades retenidas como impuesto por concepto de honorarios.

Costo

El procedimiento administrativo asociado no tiene costo.

Resultado

Cotización Obligatoria con la obtención de los siguientes beneficios:

  • Derecho a recibir asignación familiar por sus cargas, debidamente acreditadas.
  • Afiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar.
  • Utilizar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

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Comentario

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Comentario de Roberto Mac-Innes Fuentes el diciembre 19, 2011 a las 1:34pm

La retencion del 10% se realizara de igual forma? y ademas el pago de Imposiciones?

en el caso de ser dependiente......debo pagar las imposiciones en base a la diferencia que se produce en mi sueldo versus UF66 del imponible total?

Saludos

Comentario de Ricardo Alfaro el noviembre 28, 2011 a las 3:23pm

se me olvidaba algo.  si como profesional emito boleta por 800.000 es obvio que tengo el tema de la salud contratada.

 

que pasa si un joven pofesional (aun estudiando) emite  unas 3 boletas en el año  y  no todas seguidas, creo  que el beneficio no es tal, para evitar la contratacion de personas con bh, deben solo fiscalizar mejor ya que no debiera tener mas de 3 boletas mensuales de una misma empresa, con eso se crea un vinculo laboral

 

Comentario de Ricardo Alfaro el noviembre 28, 2011 a las 3:16pm

las isapres y AFP encontraron otra forma que sacar dinero y hacerce ricos.... que sinverguenzura.

muchos de los que emitimos boletas tambien tenemos un trabajo con contrato  que pasa en esos casos?????

si emito 2 boletas en el año y ya estoy en el tope de las 60 uf, tambien me descuentan.... y mas encima como la isapre ta hace renunciar a los excedentes ellos se ganan eso que se paga de mas.....

y  que pasa en el caso de emites solo una boleta  por un alto valor en un año,  tienes salud  por 1 mes???? tienes seguro  solo por 1 mes y el resto que????

Comentario de JOSE OTHERMAM el julio 17, 2011 a las 2:37pm

Saludos a todos...

Me parece un gran iniciativa, la única duda que me da vueltas es como procede el seguro del trabajo y enfermedades profesionales...

 

Comentario de Cristián Henríquez A. el abril 13, 2011 a las 12:39pm
esto correra de igual manera para la persona que emite BH, pero lo declara como ppm en el formulario 29.
Comentario de Oscar Celis Miranda el enero 17, 2011 a las 8:12am

Juan carlos,

 

http://www.chileclic.gob.cl/1542/w3-article-188476.html

http://www.bcn.cl/guias/reforma-previsional-beneficios-para-trabaja...

Si soy trabajador independiente ¿estoy obligado a cotizar?
No. Durante los tres primeros años de aplicación de la ley (2008-2011) se realizará un activo proceso de educación previsional para que en forma gradual los trabajadores independientes se incorporen al sistema de pensiones.
 
¿Cuándo será obligatorio cotizar? 
A partir del año 2012. Ese año todos los independientes deberán cotizar por el 40% de su renta imponible, a no ser que en forma expresa manifieste lo contrario. Al año siguiente deberá cotizar por el 70% de su renta y en el año 2014, sobre el 100%. A partir del año 2015 será obligatorio para todo trabajador independiente sin excepción.
 
¿También es obligatorio cotizar en salud?
No. Sólo será obligatorio a partir del año 2016.
 
¿Hay otras nuevas obligaciones?
Sí, la de incorporarse al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
 
¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en el sistema previsional?
Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y accidentes del trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, asignación familiar y la posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación.
 
¿Cómo se obligará a cotizar a los independientes?

En el caso de los independientes que presten servicios con boletas de honorarios, el Gobierno podrá obligarlos a cotizar cuando se concrete la devolución de impuestos a través de la Operación Renta. Otra forma será al solicitar patentes, la entrega de certificados u otros trámites. Para el caso de trabajadores independientes que no entregan boletas de honorarios, sino que declaran por renta presunta, el Gobierno los incentivará a cotizar. 

Comentario de Juan Carlos Castillo Pérez el enero 16, 2011 a las 6:40pm
Muchas Gracias Oscar por la Información, tengo una duda solamente, si es posible que nos puedas citar la fuente de la Información. Saludos.
Comentario de abcde el enero 3, 2011 a las 12:22pm
alguien sabe si sera obligatorio el 2015, tambien para aquellas personas que cotizan pero que tanbien emiten boletas de honorarios
Comentario de Alexis Garrido Bustamante el diciembre 16, 2010 a las 12:57pm

Supongo que una persona que cotizará por su honorarios, ¿tambien estará en derecho de recibir subsidio por licencia médica?

Comentario de Darwin Quinteros M. el diciembre 13, 2010 a las 9:32am

Oscar:

 

Sería esa una muy buena opción... aunque quizás más adelante los retiros también pasen a ser base de calculo para las imposiciones... quien sabe...

 

Atte.

 

Darwin Quinteros M.

contadorfc@gmail.com

Cel.: 67280973