Con el fin de igualar los derechos y deberes entre los de los trabajadores dependientes e independientes, la Reforma Previsional instaura la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (aquellos que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El cumplimiento de esta obligación tendrá la siguiente gradualidad:
Se considerará como renta imponible para estos efectos el 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha de cotizar.
Los trabajadores mayores de 55 años no estarán obligados a cotizar. Tampoco están obligados a cotizar los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
A todas las personas naturales que no ejerzan una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa, estudiantes.
Las personas deben acudir a una AFP y solicitar imponer en forma voluntaria o el Servicio de Impuestos Internos informará a la Tesorería General de la República, quién pagará las cotizaciones previsionales con cargo a las cantidades retenidas como impuesto por concepto de honorarios.
El procedimiento administrativo asociado no tiene costo.
Cotización Obligatoria con la obtención de los siguientes beneficios:
Comentario
Comentario de Roberto Mac-Innes Fuentes el diciembre 19, 2011 a las 1:34pm La retencion del 10% se realizara de igual forma? y ademas el pago de Imposiciones?
en el caso de ser dependiente......debo pagar las imposiciones en base a la diferencia que se produce en mi sueldo versus UF66 del imponible total?
Saludos
Comentario de Ricardo Alfaro el noviembre 28, 2011 a las 3:23pm se me olvidaba algo. si como profesional emito boleta por 800.000 es obvio que tengo el tema de la salud contratada.
que pasa si un joven pofesional (aun estudiando) emite unas 3 boletas en el año y no todas seguidas, creo que el beneficio no es tal, para evitar la contratacion de personas con bh, deben solo fiscalizar mejor ya que no debiera tener mas de 3 boletas mensuales de una misma empresa, con eso se crea un vinculo laboral
Comentario de Ricardo Alfaro el noviembre 28, 2011 a las 3:16pm las isapres y AFP encontraron otra forma que sacar dinero y hacerce ricos.... que sinverguenzura.
muchos de los que emitimos boletas tambien tenemos un trabajo con contrato que pasa en esos casos?????
si emito 2 boletas en el año y ya estoy en el tope de las 60 uf, tambien me descuentan.... y mas encima como la isapre ta hace renunciar a los excedentes ellos se ganan eso que se paga de mas.....
y que pasa en el caso de emites solo una boleta por un alto valor en un año, tienes salud por 1 mes???? tienes seguro solo por 1 mes y el resto que????
Comentario de JOSE OTHERMAM el julio 17, 2011 a las 2:37pm Saludos a todos...
Me parece un gran iniciativa, la única duda que me da vueltas es como procede el seguro del trabajo y enfermedades profesionales...
Comentario de Oscar Celis Miranda el enero 17, 2011 a las 8:12am Juan carlos,
http://www.chileclic.gob.cl/1542/w3-article-188476.html
http://www.bcn.cl/guias/reforma-previsional-beneficios-para-trabaja...
En el caso de los independientes que presten servicios con boletas de honorarios, el Gobierno podrá obligarlos a cotizar cuando se concrete la devolución de impuestos a través de la Operación Renta. Otra forma será al solicitar patentes, la entrega de certificados u otros trámites. Para el caso de trabajadores independientes que no entregan boletas de honorarios, sino que declaran por renta presunta, el Gobierno los incentivará a cotizar.
Comentario de abcde el enero 3, 2011 a las 12:22pm
Comentario de Alexis Garrido Bustamante el diciembre 16, 2010 a las 12:57pm Supongo que una persona que cotizará por su honorarios, ¿tambien estará en derecho de recibir subsidio por licencia médica?
Comentario de Darwin Quinteros M. el diciembre 13, 2010 a las 9:32am Oscar:
Sería esa una muy buena opción... aunque quizás más adelante los retiros también pasen a ser base de calculo para las imposiciones... quien sabe...
Atte.
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