Debido al avance de la tecnología, los procesos empresariales y el desarrollo comercial es que en materia laboral y contable siempre se van adquiriendo nuevos términos técnicos o tecnicismos, uno de ellos es el MOBBING que en términos simples significa "acoso laboral" lo que a su vez se define como: "La serie de conductas incomodantes, molestas o en forma de agravio que causa el EMPLEADOR al trabajador con el fin de que este último abandone o renuncie al trabajo por el cual está contratado". Pues bien con el fin de proteger así al trabajador en estos casos es que existe el Art. 171 del Código del Trabajo que habla sobre el AUTODESPIDO o DESPIDO INDIRECTO que es una forma que tiene el TRABAJADOR de poner término al contrato con las causales que normalmente tendría el empleador señaladas en el Art. 160 N° 1 (falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, injurias preferidas por el trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña), N° 5 (actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos) ó N° 7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato).
¿CÓMO HACER EFECTIVO EL AUTODESPIDO CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN?
El Trabajador deberá enviar al empleador una carta dando aviso del término del contrato por la causal del Art. 160 con aplicación del Art. 171 de Autodespido, esta carta irá con copia a la inspección del trabajo correspondiente al domicilio de la empresa, luego de esto el trabajador deberá presentar el recurso en el Tribunal Laboral respectivo para exigir las indemnizaciones correspondientes (años de servicios, aviso previo, reliquidación de gratificaciones, vacaciones, etc). y que operen como si el despido fuera similar a "necesidades de la empresa" y con un recargo a favor del trabajador de hasta un 80%.
Por otro lado la ley quiso resguardar al empleador agregando en el Art. 171 que si el tribunal considera que la causal señalada por el trabajador es improcedente, falta de veracidad o mala intención con el fin perjudicar al empleador... el trabajador deberá indemnizar al empleador por los perjuicios que esto causara.. además quedando cesada la relación contractual y sin derecho a ningún pago de parte del empleador.
Atte.
Darwin Quinteros M.
Cel.: 67280973
darwin@con-gestion.cl
Comentario
Comentario de gerardo isla fernandez el diciembre 31, 2011 a las 10:01am buenos dias ..mi consulta es la siguiente . puedo ejercer el autodespido de mi actual empresa .por infraccion de la empresa a los articulos 5°.inc.3° , 7° y 10° del codigo del trabajo.?
Comentario de Darwin Quinteros M. el mayo 11, 2011 a las 12:47pm Edgard:
Ten en cuenta primero que todo, que la norma laboral protege al trabajador velando por la igualdad ante los empleadores. Como prueba puede haber testigos, liquidaciones de sueldos por menor dinero al pactado, cartas, comunicados del empleador inclusive grabaciones de los sistemas de seguridad, etc. Todos los argumentos deben presentarse en el tribunal laboral incluyendo los testigos, medios de prueba y documentos anexos (contrato, liquidaciones, etc.). Ahora bien yo recomiendo asesorarse por alguno de los abogados de estudios que atienden a los trabajadores en forma absolutamente gratuita a cambio de las costas que paga el empleador, ellos podrán guiar al afectado en todo el proceso, siempre y cuando la causal sea verdadera y demostrable.
Saluda atte.
Darwin Quinteros M.
Cel.: 67280973
darwin@con-gestion.cl
Comentario de Edgard Ivàn Olmedo Villarroel el mayo 11, 2011 a las 10:57am Como se puede probar la existencia de dicho acoso laboral?, Cuando se envia la carta al tribunal respectivo, conjuntamente se debe llevar dichas pruebas?
Saludos.
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