Estimados como ya les dije a algunos de los miembros de esta pagina. Trabajo en Previred, una empresa dedicada al pago de Cotizaciones Previsionales en linea. Mi labor consiste en dar asesoria a empresas de todo tipo, personas naturales y por sobre todo a contadores dependientes o independientes. Culaquier duda que tengan acerca de esta pagina, su uso e incorporacion no duden en comunicarse a mi mail lramirez@previred.com. Tambien les dejo mis numeros directos 02-4288284 y mi movil 099354541, recuerden que desde enero del 2012 comienza a regir el pago obligatorio de cotizaciones de los trabajadores independientes que den boletas de honorarios. Estamos en contacto.

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Comentario de Elizabeth Adasme Espinoza el febrero 6, 2012 a las 6:34pm

Super!!! Gracias Lorena... Justo ahora te enviaré un correo... Te pasaste!

Comentario de Lorena Ramirez Labbe el enero 20, 2012 a las 3:03pm

REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE INDICA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 16.744

Núm. 67.- Santiago, 23 de septiembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 88, 89, trigésimo transitorio y trigésimo primero transitorio de la Ley N° 20.255, que reforma el Sistema Previsional, y la facultad que me confiere el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

Decreto :

Apruébase el siguiente reglamento para la incorporación de los trabajadores independientes que indican los artículos 88 y 89 de la ley N° 20.255, al Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la ley N° 16.744:

TÍTULO PRIMERO

Beneficiarios

Artículo 1°.- Se considerarán Trabajadores Independientes o por cuenta propia afectos a este reglamento a los indicados en los artículos 88 y 89 de la Ley N° 20.255.

Artículo 2°.- Los trabajadores independientes que desarrollen una actividad por la cual perciban rentas del trabajo que no se encuentren contempladas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán cotizar voluntariamente en el Seguro Social indicado, siempre que en el mes correspondiente además coticen para pensiones y para salud.

TÍTULO SEGUNDO

Afiliación y Procedimiento de Registro

Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento, los trabajadores independientes se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, salvo que se adhieran a alguna Mutualidad de Empleadores. En todo caso, la adhesión a las referidas Mutualidades se regirá conforme a lo establecido en sus estatutos orgánicos.

Los cotizantes voluntarios del Seguro Social de la ley N° 16.744 que no se adhieran a una Mutualidad deberán registrarse en el referido Instituto al efectuar su primera cotización, para los efectos de dicho texto legal.

Artículo 4°.- Los organismos administradores del Seguro Social de la ley N° 16.744 deberán mantener a disposición de los trabajadores independientes un formulario de registro o adhesión, el cual contemplará, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Individualización del trabajador independiente, incluyendo su nombre completo, domicilio particular y rol único nacional;

b) Descripción de la actividad remunerada, profesión u oficio que desarrolla. En el evento que realice diversas labores, deberá consignar como actividad principal aquélla en que destina diariamente más horas de trabajo;

c) Indicación de su lugar de trabajo, o del área en que desarrolla sus actividades principales. Si el lugar de trabajo coincide con su domicilio particular, el trabajador deberá señalar las dependencias específicas en que desempeña sus labores;

d) Su horario de trabajo diario, y los días de la semana en que desarrolla su actividad;

e) Indicar el organismo administrador al cual se encontraba afiliado anteriormente, en caso de ser procedente, y

f) Si además es trabajador dependiente, debe identificar la o las entidades empleadoras, su horario de trabajo y el o los organismos administradores a las que ellas se encuentren afiliadas.

Los trabajadores independientes deberán informar al organismo administrador en el cual se encuentren afiliados cualquier cambio que se produzca en las menciones señaladas en el inciso anterior.

En caso de cambio en la entidad de afiliación al Seguro Social de la ley N° 16.744, el respectivo organismo administrador deberá notificar a la entidad en que el trabajador se encontraba afiliado anteriormente.

Los formularios a que se refiere este artículo se ajustarán a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

TÍTULO TERCERO

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Artículo 5°.- El trabajador independiente deberá acreditar la ocurrencia de un accidente

Comentario de Martita el diciembre 31, 2011 a las 2:45pm

lorena,

te pasaste,..muchas gracias

!!feliz año 2012!!

Comentario de Lorena Ramirez Labbe el diciembre 30, 2011 a las 10:02pm

Jose, como les indique, enviame un mail y coordinamos para enseñarte el procedimiento para el pago.

Comentario de JOSE OTHERMAM el diciembre 30, 2011 a las 4:54pm

gracias...podrias indicar cual es el procedimiento para declarar en previred estas cotizaciones por honorarios?

Comentario de Ariel Valdebenito Paredes el diciembre 29, 2011 a las 2:56pm

Muy Amable Lorena Paola!

Gracias