Qué es el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA)?

 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/12/2010

Es el Impuesto de Primera Categoría pagado que afectó a las utilidades que resultan absorvidas por pérdidas tributarias y que constituyen un crédito para su titular.

Favor si alguien me puede comentar como funciona esto, si tengo perdida tributaria,  porque me permite rebajar y tener un credito por este concepto??????? no lo entiendo???

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El D.L. 824 del año 1974, LIR, funciona de la siguiente manera:

1.- La empresa contribuyente de 1°categoría con contabilidad completa está afecta para la próxima declaración de renta, a pagar un 20% sobre la Renta Líquida Imponible que se determine al 31 de dic 2011.

(La empresa puede ser Juan Pérez, una persona natural o una sociedad, por ejemplo, Los patitos Ltda)

2.- Juan Pérez o los socios de Los Patitos, pueden efectuar retiros en especies o dinero de la empresa, y por cada peso que retiran, el fisco les entrega un 20% sobre ese peso. 

¿Por qué ocurre esto? 

Porque el impuesto de 1° categoría (20% para este año), en la práctica NO EXISTE. El fisco cobra ese impuesto del 20% pero realmente no existe, posteriormente lo devuelve a la empresa, vía Juan Pérez si el es solito o los socios de los patitos, si es sociedad. ¿Cómo? Mediante los retiros.

Por lo mismo, ese impuesto de 1° categoría pagado normalmente en abril de cada año por la empresa, siendo un desembolso real, se le llama GASTO RECHAZADO....y está muy correcto aquello, pues, como demostraré a continuación, lo pagado por la empresa es DEVUELTO A SUS PROPIETARIOS VIA RETIROS...si es así, ¿no es lógico que no sea un gasto y por ende se le llame gasto rechazado? Claro que si.

EJEMPLO:

Juan Pérez tiene una pequeña distribuidora de alimentos. Su RLI es al 31-12-2011 $ 20.000.000

Entonces: RLI $ 20.000.000 x 20% = $ 4.000.000 Impto 1° categ. a pagar abril 2012.

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO:

Juan Pérez sólo tiene retiros y ascienden a $ 20.000.000

En la declaración de Renta Línea 1 tendrá que colocar el retiro por $ 20.000.000 y el crédito a su favor, que es la devolución que el estado le hace por hacer retiros de $ 4.000.000

Entonces:

a) Claramente, el estado le devuelve el impto de 1° pagado como empresa, osea, los 4 millones.

Si fuera Los Patitos, le cobran los mismos 4 millones a la empresa y supondré 2 socios, Pedro y María:

1.- Pedro en su Global línea 1 de retiros, coloca $ 10.000.000 y como crédito $ 2.000.000

2.- María Idem, retiro $ 10.000.000 y crédito $ 2.000.000.

Claramente, el impto de 1° categoría no existe.

Suele ocurrir, que no hay retiros en la empresa...entonces todo el movimiento, osea la RLI, el impto pagado de 1°, los créditos a favor del empresario o los socios, etc., queda registrado en el libro FUT., a favor para el futuro.

¿Qué ocurre si pasan un año o más y se provoca pérdida? ¿Se pierde ese 20% pagado por la empresa o qué?

Acá entramos en tu consulta...claro que no se pierde...la propia ley se puso en ese supuesto....y cada vez que hay pérdida, sea parcial respecto de la utilidad acumulada o total.....hay cálculos ya definidos por el legislador, para recuperar parte o todo ese crédito del 20% ya pagado por la empresa o sociedad. ¿Por qué? Porque como no existe realmente el impto de 1°categoría y el fisco siempre lo devuelve, en el caso de pérdidas y haber escasos retiros, deben devolvernos parte o todo lo pagado.

Te recomiendo que estudies en el SII y los manuales al respecto, sobre los PPM por utilidades absorvidas, que es el reconocimiento del derecho que tienes por lo YA PAGADO COMO 1° CATEGORIA.

Espero haberte aclarado algo, porque este tema es menos simple que otros.

Atte.,

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