PUEDO FACTURAR SIN IVA EL ARREINDO DE LOCALES COMERCIALES??? Y EN ESE CASO, EL IVA CREDITO FISCAL DE MIS FACTURAS LO PIERDO COMPLETAMENTE??

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leer el articulo 8 letra G u H ley 825

Un arriendo de inmuebles es exento

a menos que el local este listo para ser utilizado, es decir que esté con instalaciones y listo para trabajar, en este caso el arriendo es afecto a IVA

GRACIAS JUAN...

si estan afecto al iva ya que se supone que el local comercial esta listo para su uso, o sea tiene instalaciones,(luz, agua u otra instalacion), estan listo para una actividad comercial. articulo 8 letra g ley 825, o articulo 13 del reglamento del iva,  lo que esta exento de iva pueden ser las bodegas ya que son para guardar mercaderia. como ejemplo una muebleria necesita solamente el espacio fisico del local para ejercer la actividad comercial.

el arriendo de bienes inmuebles , para el tema de si es hecho gravado o no, hay que tener presente si arriendas con instalaciones o no, si arriendas con instalaciones es con iva, y si arriendas sin instalaciones es sin iva, pero si tienes compras y estas usando el credito fiscal, podrias facturar con iva , y en ese caso puedes rebajar un % por el avaluo fiscal.

 

Mister

El arriendo de bienes inmuebles amoblados está afecto a iva, el arriendo de bienes inmuebles no amoblados está exento de iva, por lo tanto, por ser una actividad exenta de iva, las compras que son del giro de la empresa se contabilizan con su valor total, como gastos,activos,etc.

entonces todos los ivas que pago en la construcción los considero parte del activo fijo???, o es posible recuperarlo

Una Pregunta tienes acumulado cuanto en credito fiscal?, y si arrienda amoblado esta afecta a iva, pero puedes rebajar el valor del avaluo fiscal, la proporcion al periodo de arriendo(mes, semestre, semana, dependiendo como arriendes)

Mister

es que tengo un inmueble que se arriendan los locales, con leasing, el iva de ese leasing es el que se acumulara si facturo sin iva (que es como quieren los clientes) es un iva importante, obvio. Ademas vamos a construir otro edificio el cual tambien es para arriendo, pero lo gastado en la construcción es un iva importante algo de 100 millones, por eso quiero saber si existe manera de que solicite devolución de este importe, gracias

todos los arriendos para locales comerciales son con iva,

El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto interno que grava las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.

Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, éste se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo existe un mecanismo especial para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes del activo fijo. Finalmente, a los exportadores exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, la Ley les concede el derecho a recuperar el IVA causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través del sistema ya descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente conforme a lo dispuesto por el D.S. N° 348, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por D.S. N° 79 de 1991.

Jessica, estoy en desacuerdo con Héctor, por lo siguiente : el DL 825 en su Art 8 letra G, establece que estará afecto a Iva el arrendamiento, subarrendamiento, o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio.

Por ende si tu arriendas un local que no está amoblado ni en condiciones de ejercer alguna actividad comercial en él, este arriendo está exento de Iva, entonces si tu estás desarrollando una actividad comercial exenta de Iva, no generas débito iva para poder rebajar crédito iva. Saludos

 



EDWIN LIZAMA MARTINEZ dice:

Jessica, estoy en desacuerdo con Héctor, por lo siguiente : el DL 825 en su Art 8 letra G, establece que estará afecto a Iva el arrendamiento, subarrendamiento, o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio.

Por ende si tu arriendas un local que no está amoblado ni en condiciones de ejercer alguna actividad comercial en él, este arriendo está exento de Iva, entonces si tu estás desarrollando una actividad comercial exenta de Iva, no generas débito iva para poder rebajar crédito iva. Saludos

 

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