Favor tengo una confusión...Se constituyó una Empresa Inmobiliaria que tendrá por objeto:
a) La intermediación, corretaje y/o gestión inmobiliaria en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena, en privado o al martillo; b) La asesoría en consultoría en cualquiera de las materias referidas en la letra que antecede, incluyendo valorizaciones, tasaciones, etc; c) La promoción de negocios y/o inversiones de carácter inmobiliario o de cualquier tipo, por cuenta propia o ajena; d) La administración de inmuebles o de carteras de inversiones de cualquier tipo, por cuenta propia o ajena; e) la compra, venta y comercialización de inmuebles en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto lotear, subdividr, transferir, construir, urbanizar, ceder o transferir dichos bienes a cualquier titulo; f) La planificación y desarrollo inmobiliario en cualquiera de sus formas; g) Contratar la construcción de inmuebles de la sociedad, la contratación de estudios de arquitectura, de ingeniería y de especialidades; h) Llevar a cabo todas las inversiones de los fondos sociales que sean necesarios y todos aquellos actos que se relacionen con los anteriores, que los socios acuerden desarrollar en el futuro.
Muchas Gracias.
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Vínculo permanente Respuesta de Darwin Quinteros M. el febrero 28, 2012 a las 12:40am Alex:
En mi opinión copiar y pegar el párrafo que menciona la escritura es bastante general, lo normal es que la definición de afecto o no lo dé el giro que la empresa determine ante el SII, por regla general las actividades de asesoramiento o gestión son exentas de IVA, lo mismo con el corretaje de propiedades SIEMPRE Y CUANDO sean percibidas por personas naturales y provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, la que estará afecta al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según sea el caso (artículo 12°, letra E, N° 8 Ley de IVA).
En conclusión el corretaje de propiedades corresponde a una actividad comprendida en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual los contribuyentes que ejerzan esa actividad deberán declarar dicho impuesto y el IVA.
Atte.
Darwin Quinteros M.
Cel.: 67280973
Twitter: @darwinq1
Vínculo permanente Respuesta de EDUARDO RAPOSO el febrero 29, 2012 a las 10:57am Lee el D.L. 825 en el artículo 8°....complementado con el D.L. 824 en su art. 20 N° 3 Y 4.
Sale muy claro lo que necesitas. Lee tu mismo....así quedará para siempre en ti.
Atte.,
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